Welcome to VALIENTE Detectives
Servicios
Criminología
Actualmente el Centro de Criminología de Canarias (CECRIC) es un proyecto elaborado por Licenciados en Criminología con la intención principal de ofrecer una serie de servicios, los cuales, se aumentarán, se concretarán o se moldearán a las necesidades de cada caso en particular.
La bandera del CECRIC ondea a favor de la especialización, la profesionalidad y los resultados. Para ello contamos con un programa de formación continua y el respaldo de expertos en las áreas que profundicemos.
Actualmente tenemos centros especializados en realizar Consultorías y Asesoramiento para detectar aquellos actos y/o hechos a los que son sometidas en sus distintas aéreas, y que les acarrea importantes perdidas económicas a las empresas, a las entidades públicas, y / o al entorno analizado.
En el CECRIC gestionado por Valiente, se realizan estudios personalizados de la situación de la entidad pública/privada sin compromiso. Cuya finalidad es solucionar sus deficiencias en el sector y en el entorno de aquellos actos o hechos que pueden incurrir o han incurrido en determinadas situaciones. De esta manera evitamos los posibles conflictos y solucionamos los conflictos que se han instaurado anteriormente.
Una vez estudiado el entorno se realizaran los programas adecuados para actuar sobre estos actos o hechos que generan pérdidas a la entidad estudiada. Este control de pérdidas está intrínsecamente ligado a los beneficios, ya que una vez controladas y/o solucionadas las pérdidas el gasto disminuye obteniendo mayor beneficio y/o resultado.
Informarse de los distintos aspectos sobre los que se puede actuar es gratuito, consúltenos sin compromiso.
Criminología Empresarial Criminología Privada Criminología Ambiental
Formación
Valiente Detectives es una entidad con proyección de futuro que quiere contar con los mejores profesionales en su sector laboral.
Si crees que nos puedes aportar algo, envíanos tu curriculum acompañado de una carta de presentación donde nos expongas tu ideas al mail :
formacion@valientedetectives.com
Legislación
La ley de seguridad privada 5/2014, de 4 de abril, regula la función de los detectives privados en su articulo 37, así como los servicios de investigación en el artículo 48 y el secreto profesional en el articulo 50.
Artículo 37 Detectives privados
- Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.
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En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:
- Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
- Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
- Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.
- El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.
- Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.
Artículo 48 Servicios de investigación privada
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Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
- Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
- La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
- La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
- La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
- En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
- En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
- Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Artículo 50 Deber de reserva profesional
- Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
- Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.
Los informes presentados por los detectives vienen respaldados por la siguiente Jurisprudencia:
Los detectives privados son:Medio de prueba, de habitual utilización ya, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador
(Tribunal Supremo. Sentencia de 6 de Noviembre de 1.990)